Para empleadores y pymes

¿No te pagan una factura?

Guía práctica para cobrar una factura impaga en Chile: desde el recordatorio amistoso hasta la demanda, con la factura como título ejecutivo. Incluye un generador de carta de cobranza gratis.

Tienes 1 año para cobrar por la vía rápida

La acción ejecutiva para cobrar una factura prescribe en un año contado desde el vencimiento (Ley 19.983). Mientras ese plazo esté vigente puedes demandar por el juicio ejecutivo —el camino rápido, con la factura como título—. Pasado el año pierdes esa vía y solo queda el juicio ordinario, mucho más lento y caro. Por eso, con una factura impaga, el tiempo juega en tu contra: actúa apenas se vence.

El flujo de cobranza, paso a paso

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    Recordatorio amistoso

    Un correo o carta cordial asumiendo un olvido, con el detalle de la factura y los datos para pagar. Resuelve la mayoría de los atrasos por descuido.

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    Carta de cobranza prejudicial

    Comunicación formal que deja constancia de la mora, otorga un plazo final, menciona el mérito ejecutivo de la factura y los intereses, y advierte las acciones judiciales.

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    La factura como título ejecutivo (Ley 19.983)

    Si la factura cumple los requisitos, tu copia cedible tiene mérito ejecutivo: permite demandar directamente el pago sin discutir primero si la deuda existe.

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    Demanda ejecutiva / juicio

    Con la factura como título, un abogado presenta la demanda ejecutiva y se pueden embargar bienes del deudor. Si falta algún requisito, se inicia con una gestión preparatoria de la vía ejecutiva.

La factura como título ejecutivo: tu mejor arma

La Ley 19.983 convirtió la copia de la factura en un título ejecutivo: un documento que permite ir directo a cobrar en tribunales, igual que un cheque o un pagaré. Esto es enorme para una pyme, porque evita tener que probar primero que la deuda existe.

Para que tu factura tenga mérito ejecutivo deben cumplirse, de forma copulativa, ciertos requisitos: que conste el recibo de las mercaderías o servicios (firmado o tácito tras 8 días corridos sin reclamo), que la factura no haya sido reclamada dentro de esos 8 días, y que la deuda esté vencida, sea exigible y no esté prescrita.

Los intereses por mora que puedes cobrar tienen como tope la Tasa de Interés Máxima Convencional que fija la Comisión para el Mercado Financiero. Si pactaste intereses y costas en el contrato o la factura, mejor: refuerza tu posición.

¿Y si a tu factura le falta el acuse de recibo firmado? No todo está perdido: antes de demandar se puede hacer una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, en la que se cita al deudor a reconocer la deuda o la firma. Si reconoce (o no comparece), la factura queda habilitada como título y se sigue con el juicio ejecutivo. Es un paso más, pero permite recuperar el camino rápido cuando la documentación no estaba completa. Por eso vale la pena revisar tu caso apenas se vence la factura, mientras el año de prescripción sigue corriendo.

¿Qué camino te conviene?

CaminoCostoPlazoCuándo conviene
Cobrar tú mismo (prejudicial)Bajo (tu tiempo)Días a semanasDeudas recientes, buena relación con el cliente, montos menores.
Empresa de cobranzaComisión sobre lo recuperadoSemanasVarias facturas o clientes; quieres externalizar la gestión y el registro en boletín.
Abogado (juicio ejecutivo)Honorario + % + costasMesesEl deudor no responde, el monto lo justifica y la factura aún no prescribe.
FactoringDescuento sobre el montoInmediatoNecesitas liquidez ya y prefieres ceder la factura antes que esperar el cobro.

Ten esto en orden ANTES de cobrar

El error más común de las pymes es descubrir tarde que les falta un documento para poder demandar. Para que tu factura tenga mérito ejecutivo, reúne:

  • Copia cedible de la factura (la tercera copia, "cobro ejecutivo-cesión").
  • Acuse de recibo de las mercaderías o servicios: firmado, o tácito tras 8 días corridos sin reclamo.
  • Que la factura no haya sido reclamada dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción.
  • Guía de despacho o constancia del servicio (recinto, fecha, nombre, RUT y firma de quien recibe).
  • Que la deuda esté vencida, sea actualmente exigible y no esté prescrita (menos de 1 año).

Cobra firme, pero sin hostigar

Insistir en el cobro es legítimo; hostigar, no. Como buena práctica —y límite legal en la cobranza a consumidores— evita contactar fuera de horario razonable, informar la deuda a familiares, al empleador o a terceros ajenos, y enviar documentos que aparenten ser resoluciones judiciales sin serlo. Una morosidad puede informarse en el Boletín Comercial, pero con respaldo documental y respetando la Ley 19.628.

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Preguntas frecuentes

La acción ejecutiva para cobrar una factura prescribe en 1 año contado desde su vencimiento (Ley 19.983). Pasado ese plazo pierdes la vía rápida del juicio ejecutivo y solo queda el juicio ordinario, más lento y caro. Si hay vencimientos parciales, el año corre por cada cuota.

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