ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
En [ciudad], a 28 de julio de 2026, entre [nombre o razón social de la Parte A], RUT [RUT A], con domicilio en [domicilio A]; y [nombre o razón social de la Parte B], RUT [RUT B], con domicilio en [domicilio B]; en adelante, conjuntamente, "las Partes", se ha convenido el siguiente acuerdo de confidencialidad:
PRIMERA: Propósito. Las Partes se divulgarán recíprocamente información con el objeto de [describir el propósito: evaluar una negociación, alianza o proyecto]. La parte que divulga se denomina "Divulgante" y la que recibe, "Receptora"; ambas asumen recíprocamente las obligaciones de este acuerdo.
SEGUNDA: Información confidencial. Se entiende por información confidencial toda información técnica, comercial, financiera, estratégica, de clientes o de datos personales, en cualquier soporte, que una Parte entregue a la otra con ocasión del propósito señalado, sea que se identifique expresamente como confidencial o que por su naturaleza deba entenderse como tal.
TERCERA: Exclusiones. No se considera confidencial la información que: (i) sea o pase a ser de dominio público sin culpa de la Receptora; (ii) la Receptora ya conociera legítimamente antes de su entrega; (iii) haya sido obtenida de un tercero sin obligación de reserva; o (iv) deba revelarse por mandato legal o resolución de autoridad competente, caso en el cual se informará previamente a la Divulgante en lo posible.
CUARTA: Obligaciones de la Receptora. La Receptora se obliga a: mantener estricta reserva de la información confidencial; usarla exclusivamente para el propósito señalado; no divulgarla a terceros sin autorización escrita; y adoptar medidas de resguardo al menos equivalentes a las que aplica a su propia información confidencial, limitando el acceso a quienes deban conocerla.
QUINTA: Plazo. Las obligaciones de confidencialidad regirán durante toda la relación entre las Partes y se mantendrán vigentes por un plazo de 3 año(s) contados desde el término de la misma o desde la última entrega de información, lo que ocurra último.
SEXTA: Devolución o destrucción. Terminado el propósito o a requerimiento de la Divulgante, la Receptora devolverá o destruirá la información confidencial y sus copias, certificando dicha destrucción si se le solicita.
SÉPTIMA: Cláusula penal. El incumplimiento de las obligaciones de este acuerdo facultará a la parte afectada para exigir el pago de la multa que las Partes acuerden como cláusula penal conforme al artículo 1535 del Código Civil, sin perjuicio del derecho a demandar la indemnización de los perjuicios efectivamente causados y el cese inmediato de la divulgación o uso indebido.
OCTAVA: Alcance. Este acuerdo no constituye cesión ni licencia de derecho alguno sobre la información confidencial, ni obliga a las Partes a celebrar contrato futuro; su único objeto es proteger la información intercambiada.
NOVENA: Domicilio, competencia y firma. Para todos los efectos, las Partes fijan domicilio en la ciudad de [ciudad] y se someten a la competencia de sus tribunales ordinarios. Se firma en dos ejemplares del mismo tenor, reconociéndose validez a la firma electrónica conforme a la Ley N° 19.799.
[Parte A]
RUT [RUT]
PARTE A
[Parte B]
RUT [RUT]
PARTE B