Generador de Contrato de Trabajo (Chile 2026)

Completa el formulario y obtén un contrato de trabajo con todas las cláusulas del artículo 10 del Código del Trabajo: indefinido, a plazo fijo o part time. Se genera en tu navegador; imprímelo o guárdalo en PDF.

Documento de referencia general. Esta herramienta genera un borrador basado en la normativa vigente, pero no reemplaza la asesoría de un abogado. Revisa el documento y adáptalo a tu caso antes de firmarlo. Los datos que ingresas se procesan solo en tu navegador y no se envían a ningún servidor.

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Tipo de contrato

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Lugar y fecha

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Datos del empleador

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Datos del trabajador

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Cargo y funciones

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Jornada

Jornada ordinaria vigente en 2026: 42 horas semanales (Ley 21.561).

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Remuneración

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Vigencia

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Beneficios adicionales (opcional)

CONTRATO DE TRABAJO

En [ciudad], a 28 de julio de 2026, entre [razón social del empleador], RUT [RUT empleador], representada legalmente por [representante legal], con domicilio en [domicilio del empleador], en adelante "el empleador"; y don(ña) [nombre del trabajador], cédula de identidad N° [RUT trabajador], de nacionalidad chilena, con domicilio en [domicilio del trabajador], en adelante "el trabajador", se ha convenido el siguiente contrato de trabajo:

PRIMERO: Naturaleza de los servicios. El trabajador se compromete a desempeñar el cargo de [cargo], cumpliendo las siguientes funciones: [descripción de las funciones]. Los servicios se prestarán en [lugar o ciudad de trabajo]. El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios dentro de los límites del artículo 12 del Código del Trabajo.

SEGUNDO: Jornada de trabajo. La jornada ordinaria de trabajo será de 42 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, en el horario de 09:00 a 18:00 horas, con las interrupciones legales para colación, la que no se considera trabajada. La jornada se ajustará a la reducción gradual de la jornada ordinaria establecida por la Ley N° 21.561.

TERCERO: Remuneración. El empleador pagará al trabajador una remuneración de $[monto] (pesos chilenos) mensuales, por período vencido, mediante transferencia bancaria, dentro de los primeros días hábiles del mes siguiente al trabajado. De esta remuneración el empleador deducirá los impuestos y cotizaciones previsionales y de salud que correspondan por ley. Adicionalmente, el trabajador tendrá derecho a gratificación legal, la que el empleador podrá pagar conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, esto es, abonando el 25% de lo devengado por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales.

CUARTO: Duración del contrato. El presente contrato es de duración indefinida.

QUINTO: Fecha de ingreso. Para todos los efectos legales, el trabajador ingresó a prestar servicios para el empleador con fecha 28 de julio de 2026.

SEXTO: Obligaciones del trabajador. El trabajador se obliga a cumplir las instrucciones que imparta el empleador, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad —si existiere— y a desempeñar sus funciones con diligencia, responsabilidad y probidad.

SÉPTIMO: Ejemplares. El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte, declarando el trabajador haber recibido el ejemplar que le corresponde en este acto.

[Representante legal]

p.p. [Razón social]

EMPLEADOR

[Nombre del trabajador]

RUT [RUT]

TRABAJADOR

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Qué debe incluir un contrato de trabajo en Chile

El artículo 10 del Código del Trabajo establece las estipulaciones mínimas que todo contrato debe contener. Este generador las incorpora todas:

  • Lugar y fecha del contrato.
  • Individualización de las partes: nacionalidad, domicilio, y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
  • Naturaleza de los servicios y lugar o ciudad en que se prestarán.
  • Monto, forma y período de pago de la remuneración.
  • Duración y distribución de la jornada de trabajo.
  • Plazo del contrato (indefinido o a plazo fijo).
  • Demás pactos que acuerden las partes.

Tipos de contrato que puedes generar

Contrato indefinido

No tiene fecha de término. Es la regla general y el que otorga mayor estabilidad al trabajador.

Contrato a plazo fijo

Tiene una fecha de término definida. Su duración máxima es de 1 año (2 años para gerentes o profesionales con título). Se transforma en indefinido si el trabajador continúa prestando servicios tras el vencimiento, si se renueva por segunda vez, o por servicios discontinuos en el tiempo (art. 159 N°4).

Contrato part time (jornada parcial)

Es aquel cuya jornada no supera los dos tercios de la jornada ordinaria (art. 40 bis). Con la jornada de 42 horas vigente en 2026, el part time no puede exceder las 28 horas semanales.

Jornada: ¿40 o 44 horas?

La Ley 21.561 (40 Horas) reduce la jornada de forma gradual: 44 horas desde 2024, 42 horas desde el 26 de abril de 2026 y 40 horas desde abril de 2028. Un contrato firmado hoy debe considerar 42 horas semanales como máximo.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe incluir un contrato de trabajo en Chile?

Según el artículo 10 del Código del Trabajo, debe contener al menos: lugar y fecha; individualización de las partes (nacionalidad, domicilio, correo, fecha de nacimiento e ingreso del trabajador); naturaleza de los servicios y lugar donde se prestan; monto, forma y período de pago de la remuneración; duración y distribución de la jornada; plazo del contrato; y los demás pactos que acuerden las partes.

¿Cuál es la jornada laboral máxima en 2026?

Con la Ley 21.561 (40 Horas), desde el 26 de abril de 2026 la jornada ordinaria máxima es de 42 horas semanales. Bajará a 40 horas en abril de 2028. Antes, desde 2024, era de 44 horas.

¿Cuál es el plazo máximo de un contrato a plazo fijo?

La duración máxima es de 1 año. Para gerentes o personas con título profesional o técnico de educación superior, el máximo es de 2 años.

¿Cuándo un contrato a plazo fijo se transforma en indefinido?

Cuando el trabajador sigue prestando servicios después del vencimiento con conocimiento del empleador; cuando el contrato se renueva por segunda vez; o cuando el trabajador ha prestado servicios discontinuos bajo dos o más contratos a plazo durante 12 meses o más en un período de 15 meses (art. 159 N°4).

¿Qué es la jornada parcial o part time?

Es aquella cuya duración no supera los dos tercios de la jornada ordinaria (art. 40 bis). Con una jornada ordinaria de 42 horas, el part time no puede exceder las 28 horas semanales.

¿Debo pagar gratificación?

La ley obliga a gratificar a los trabajadores cuando la empresa obtiene utilidades. Una forma habitual de cumplir es la del artículo 50: pagar el 25% de lo devengado por remuneraciones mensuales, con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales.