El protocolo de prevención de la Ley Karin

La Ley 21.643 obliga a toda empresa con trabajadores a tener un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. No desde diez trabajadores: desde el primero. Acá va qué debe contener, dónde se deposita y qué plazos corren cuando llega una denuncia.

Qué cambió con la Ley Karin

La Ley N° 21.643 —conocida como Ley Karin— rige desde el 1 de agosto de 2024 y modificó el Código del Trabajo en materia de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo. Su cambio de fondo es que dejó de tratarse de reaccionar ante denuncias: ahora el empleador tiene una obligación preventiva, exigible aunque nunca haya ocurrido un incidente.

Esa obligación se materializa en dos documentos distintos que suelen confundirse: el protocolo de prevención, que es preventivo, y el procedimiento de investigación y sanción, que se activa cuando ya hay una denuncia. Ambos son obligatorios.

A quién obliga: el error más repetido

Circula mucho que el protocolo se exige "desde 10 trabajadores". No es así. La Superintendencia de Seguridad Social es explícita: la obligación de elaborar un protocolo "aplica a todas las entidades empleadoras, tanto del sector público como privado", sin umbral de tamaño.

El umbral de diez trabajadores es otra cosa: es el que obliga a tener Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (art. 153 del Código del Trabajo). Quien está obligado a tener reglamento debe incorporar el protocolo en él, por el art. 154 N° 12. Quien no está obligado a tener reglamento igual debe tener protocolo, y debe darlo a conocer a cada persona trabajadora al momento de suscribir el contrato.

Dicho de otra forma: una empresa de tres personas no necesita reglamento interno, pero sí necesita protocolo. Es la confusión que deja a más pymes descubiertas.

Qué debe contener el protocolo

La SUSESO publicó un protocolo tipo con los contenidos mínimos (Circular 3.813, modificada por la 3.851). Son cinco:

  1. Identificación de peligros y evaluación de riesgos. De los riesgos psicosociales asociados al acoso sexual, laboral y a la violencia en el trabajo, con perspectiva de género. Es el punto que obliga a mirar tu propia organización y no copiar un texto genérico.
  2. Medidas de prevención y control. Concretas, con objetivos medibles y con mejora continua. Sin objetivos verificables no hay cómo demostrar que el protocolo se aplicó.
  3. Información y capacitación. A todas las personas trabajadoras sobre los riesgos detectados y las medidas adoptadas. Tiene que quedar registro de que se hizo.
  4. Medidas según la naturaleza de los servicios. Ajustadas al tipo de trabajo y al lugar donde se presta. No es lo mismo una obra, una sala de ventas o el teletrabajo.
  5. Resguardo de la privacidad y la honra. De todas las personas involucradas, y el tratamiento de las denuncias que resulten no acreditadas.

Los plazos cuando llega una denuncia

Recibida una denuncia, el empleador tiene dos caminos y ninguno es no hacer nada:

  • Investigar internamente. La investigación es por escrito y debe concluir dentro de 30 días hábiles contados desde la recepción de la denuncia. Al terminar, el informe se remite a la Inspección del Trabajo.
  • Derivar a la Dirección del Trabajo. Si decides no investigar, debes remitir la denuncia a la Dirección del Trabajo dentro de 3 días.

Durante todo ese período corren además las medidas de resguardo hacia la persona denunciante, que deben adoptarse de inmediato y no esperar al resultado de la investigación.

Los errores que salen caros

  • Creer que no aplica por ser empresa chica. El protocolo no tiene umbral de tamaño. Es el error más frecuente y el más fácil de corregir.
  • Descargar un protocolo genérico. El contenido mínimo exige evaluar los riesgos de tu organización. Un texto que no identifica peligros propios no cumple, aunque tenga el formato correcto.
  • Tener protocolo pero no capacitar. La capacitación es contenido obligatorio y debe quedar registrada. Un protocolo archivado y nunca comunicado se comporta como si no existiera.
  • Dejar pasar el plazo. Los 30 días hábiles corren desde la denuncia, tengas o no protocolo listo. No hay prórroga por no estar preparado.
  • No actualizar el reglamento interno. Si tienes 10 o más trabajadores, el protocolo y el procedimiento deben estar incorporados al reglamento, no en un archivo aparte.

¿Necesitas armar o revisar tu protocolo?

Déjanos tu correo y te contactamos para preparar el protocolo de prevención según el modelo de la SUSESO, incorporarlo a tu reglamento interno y dejar el procedimiento de investigación listo.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuántos trabajadores es obligatorio el protocolo de la Ley Karin?

Desde el primero. La obligación de tener un Protocolo de Prevención aplica a todas las entidades empleadoras, públicas y privadas, sin importar su tamaño. Lo que sí depende del tamaño es el Reglamento Interno: se exige desde 10 trabajadores. Si tu empresa no está obligada a tener reglamento, igual debe tener protocolo y darlo a conocer a cada trabajador al firmar el contrato.

¿Qué pasa si llega una denuncia y no tengo protocolo?

La obligación de investigar corre igual: tienes 30 días hábiles desde que recibes la denuncia para hacer la investigación por escrito y remitir el informe a la Inspección del Trabajo. No tener protocolo no suspende el plazo, y deja a la empresa expuesta en la fiscalización posterior.

¿Puedo no investigar y derivarlo a la Dirección del Trabajo?

Sí. Si decides no realizar la investigación, debes remitir la denuncia a la Dirección del Trabajo dentro de 3 días. Lo que no puedes es dejarla sin curso: la denuncia obliga a actuar por una vía o por la otra.

¿El protocolo es lo mismo que el procedimiento de investigación?

No, son dos cosas distintas y ambas obligatorias. El protocolo es preventivo: identifica los riesgos psicosociales, define medidas de control y capacitación. El procedimiento de investigación regula qué se hace cuando ya hay una denuncia: plazos, medidas de resguardo y sanciones. En empresas con reglamento interno, los dos se incorporan a él.

¿Sirve copiar un protocolo de internet?

Sirve de estructura, no de cumplimiento. El protocolo tipo de la SUSESO exige identificar los peligros y evaluar los riesgos de tu propia organización, con perspectiva de género, y definir medidas con objetivos medibles. Un documento genérico sin ese trabajo previo no refleja la realidad de la empresa y es lo primero que se nota en una fiscalización.

Fuentes: Ley N° 21.643; Código del Trabajo, arts. 153 y 154 N° 12; Superintendencia de Seguridad Social, protocolo tipo de prevención (Circular 3.813, modificada por la 3.851). Esta guía es de referencia general y no reemplaza asesoría legal para un caso concreto.