REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
[razón social]
Índice
- PREÁMBULO
- TÍTULO I — DEL INGRESO
- TÍTULO II — DEL CONTRATO DE TRABAJO
- TÍTULO III — DE LA JORNADA DE TRABAJO
- TÍTULO IV — DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
- TÍTULO V — DE LAS REMUNERACIONES
- TÍTULO VI — DEL FERIADO ANUAL, LICENCIAS Y PERMISOS
- TÍTULO VII — OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
- TÍTULO VIII — PROHIBICIONES
- TÍTULO IX — DE LAS SANCIONES Y MULTAS
- TÍTULO X — PETICIONES, RECLAMOS Y CANALES DE DENUNCIA
- TÍTULO XI — DEL TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO
- TÍTULO XII — DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD (LEY N° 16.744)
- TÍTULO XIII — PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL, SEXUAL Y LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO (LEY N° 21.643, "LEY KARIN")
- TÍTULO XIV — DE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES
- TÍTULO XV — VIGENCIA, DEPÓSITO Y DIFUSIÓN
PREÁMBULO
Artículo 1°. El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (en adelante "el Reglamento") regula las condiciones, obligaciones, prohibiciones y sanciones aplicables a los trabajadores de [razón social], RUT [RUT], giro [giro], con domicilio en [domicilio], representada legalmente por [representante legal] (en adelante "la Empresa").
Artículo 2°. El Reglamento se dicta en conformidad a los artículos 153 y siguientes del Código del Trabajo, a la Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y su reglamentación, y a la Ley N° 21.643 (Ley Karin). Sus normas forman parte de los contratos de trabajo y son obligatorias para todos los trabajadores, cualquiera sea su función o antigüedad.
Artículo 3°. Al contar la Empresa con 30 trabajadores, la dictación de este Reglamento es obligatoria conforme al artículo 153 del Código del Trabajo. Su desconocimiento no exime de su cumplimiento.
TÍTULO I — DEL INGRESO
Artículo 4°. Toda persona que postule a un cargo en la Empresa deberá cumplir los requisitos del cargo y acompañar los antecedentes que le sean requeridos para acreditar su identidad, formación y experiencia.
Artículo 5°. Al ingresar, el trabajador deberá presentar, según corresponda: cédula nacional de identidad, certificado de afiliación a AFP e institución de salud, y los certificados de estudios o títulos que exija el cargo.
Artículo 6°. La comprobación posterior de que el trabajador presentó documentos o declaraciones falsas para su contratación se considerará falta grave a la buena fe contractual y causal de término del contrato en conformidad a la ley.
Artículo 7°. El menor de edad solo podrá ser contratado en las condiciones y con las autorizaciones que exige la ley, y no podrá desempeñar labores prohibidas para menores.
TÍTULO II — DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 8°. El contrato de trabajo se escriturará dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador, o dentro de 5 días si la duración del contrato es inferior a 30 días, en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte.
Artículo 9°. Toda modificación de las condiciones pactadas se hará constar por escrito mediante anexo firmado por ambas partes, sin perjuicio de las facultades del empleador reconocidas por el artículo 12 del Código del Trabajo.
Artículo 10°. El trabajador deberá mantener actualizados sus datos personales, domicilio y cargas familiares, informando por escrito cualquier cambio dentro de un plazo razonable.
TÍTULO III — DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 11°. La jornada ordinaria de trabajo será de 42 horas semanales, ajustándose al límite máximo legal vigente conforme a la reducción gradual establecida por la Ley N° 21.561, distribuidas de lunes a viernes.
Artículo 12°. El horario ordinario será de 09:00 a 18:00 horas, sin perjuicio de las adecuaciones y turnos que la Empresa establezca según sus necesidades y comunique con la debida anticipación.
Artículo 13°. La jornada se interrumpe por un tiempo de colación de 30 minutos, que no se considera trabajado y es de cargo del trabajador, salvo pacto distinto.
Artículo 14°. Todos los trabajadores deben registrar el inicio y término de su jornada en el sistema de control de asistencia dispuesto por la Empresa. La adulteración del registro constituye falta grave.
Artículo 15°. El trabajador no podrá permanecer en el lugar de trabajo fuera de su jornada sin autorización, ni desarrollar horas extraordinarias no pactadas.
TÍTULO IV — DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 16°. Se considera jornada extraordinaria la que excede el máximo legal o la pactada, si fuese menor. Solo podrá pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la Empresa, mediante acuerdo escrito y por un máximo de dos horas por día.
Artículo 17°. Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período.
Artículo 18°. No se considerarán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por la Empresa.
TÍTULO V — DE LAS REMUNERACIONES
Artículo 19°. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que percibe el trabajador por causa del contrato de trabajo, según lo defina cada contrato individual.
Artículo 20°. Las remuneraciones se pagarán mensualmente, el último día hábil de cada mes, mediante transferencia bancaria. Si el día de pago recae en día inhábil, se pagará el día hábil inmediatamente anterior.
Artículo 21°. Junto con el pago, la Empresa entregará al trabajador un comprobante o liquidación con el detalle de los haberes, descuentos y la suma efectivamente pagada.
Artículo 22°. La Empresa solo efectuará los descuentos que la ley obliga o permite (impuestos, cotizaciones previsionales y de salud, y aquellos autorizados por escrito por el trabajador dentro de los límites legales).
Artículo 23°. La Empresa garantiza la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, conforme al artículo 62 bis del Código del Trabajo. Las diferencias fundadas en capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad no se consideran arbitrarias.
TÍTULO VI — DEL FERIADO ANUAL, LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 24°. El trabajador con más de un año de servicio tiene derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra, que se concederá de preferencia en primavera o verano, según las necesidades del servicio.
Artículo 25°. El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. El feriado no podrá compensarse en dinero mientras subsista la relación laboral, salvo el feriado proporcional al término del contrato.
Artículo 26°. El trabajador imposibilitado de asistir por enfermedad deberá presentar la licencia médica dentro del plazo legal (dos días hábiles siguientes al inicio de la licencia en el sector privado), a fin de que la Empresa realice la tramitación que corresponda.
Artículo 27°. Se otorgarán los permisos legales que correspondan, entre ellos: permiso por muerte de familiares en los términos y días establecidos por la ley (Ley N° 21.220 y normas vigentes), permiso por matrimonio o acuerdo de unión civil, permiso para exámenes de medicina preventiva, y los permisos por nacimiento y cuidado establecidos en la ley.
Artículo 28°. Los permisos sin goce de remuneración deberán ser solicitados por escrito y quedarán sujetos a la autorización de la Empresa según las necesidades del servicio.
TÍTULO VII — OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 29°. Son obligaciones de todo trabajador desempeñar sus funciones con diligencia, eficiencia, buena fe y espíritu de colaboración, cumpliendo las instrucciones y órdenes que impartan sus superiores dentro del ámbito de sus atribuciones, y dedicando a las labores la atención, el cuidado y la dedicación que ellas requieran.
Artículo 30°. Cumplir estrictamente el horario de trabajo convenido y registrar personalmente el inicio y término de su jornada en el sistema de control de asistencia. Toda inasistencia o atraso deberá ser avisado oportunamente a la jefatura y justificado a la brevedad, acompañando los antecedentes que correspondan.
Artículo 31°. Cuidar y mantener en buen estado de conservación los materiales, herramientas, maquinarias, vehículos, equipos, uniformes y demás bienes que la Empresa ponga a su disposición, empleándolos exclusivamente en el desempeño de sus funciones y respondiendo por los daños que ocasione por dolo o negligencia inexcusable.
Artículo 32°. Guardar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información comercial, técnica, financiera y de datos personales de la Empresa, de sus clientes, proveedores y trabajadores a la que acceda con ocasión de su trabajo, obligación que subsiste incluso después de terminada la relación laboral.
Artículo 33°. Mantener en todo momento un trato respetuoso, cordial, íntegro y libre de violencia con las jefaturas, los compañeros de trabajo, los clientes, los proveedores y toda persona con la que se relacione con ocasión de sus funciones.
Artículo 34°. Dar cuenta inmediata a su jefatura directa de todo desperfecto, falla, riesgo, pérdida, sustracción o irregularidad que advierta en las instalaciones, bienes o procesos de la Empresa, colaborando en su esclarecimiento.
Artículo 35°. Usar correcta y permanentemente los elementos de protección personal proporcionados, mantenerlos en buen estado, y cumplir cabalmente las normas, instrucciones y procedimientos de higiene y seguridad establecidos por la Empresa, el organismo administrador y la autoridad.
Artículo 36°. Someterse a los exámenes de salud, de aptitud o de control preventivo que la ley autorice o exija para el desempeño de determinadas funciones, así como a las evaluaciones ocupacionales que disponga el organismo administrador.
Artículo 37°. Concurrir y participar activamente en las capacitaciones, inducciones y actividades de prevención de riesgos, de prevención del acoso y la violencia en el trabajo, y de vigilancia de riesgos psicosociales que organice la Empresa.
Artículo 38°. Presentarse al trabajo en condiciones físicas y mentales adecuadas para desempeñar sus funciones con seguridad, absteniéndose de operar equipos o conducir vehículos cuando su estado pueda poner en riesgo su integridad o la de terceros.
Artículo 39°. Mantener actualizados sus antecedentes personales, previsionales y de contacto ante la Empresa, e informar oportunamente todo cambio de domicilio, estado civil, cargas familiares o afiliación previsional.
Artículo 40°. Restituir, al término de la relación laboral, la totalidad de los bienes, herramientas, credenciales, llaves, dispositivos y documentos de propiedad de la Empresa que estuvieren en su poder.
TÍTULO VIII — PROHIBICIONES
Artículo 41°. Queda prohibido a los trabajadores presentarse al trabajo bajo la influencia del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como introducir, consumir, guardar o distribuir dichas sustancias dentro de las instalaciones o durante la jornada de trabajo.
Artículo 42°. Ausentarse o abandonar el lugar o puesto de trabajo durante la jornada sin la autorización previa de la jefatura correspondiente, o suspender intempestivamente las labores sin causa justificada.
Artículo 43°. Utilizar los bienes, instalaciones, sistemas informáticos, vehículos, dineros o recursos de la Empresa para fines ajenos a sus funciones o en beneficio propio o de terceros, sin autorización.
Artículo 44°. Ejecutar durante la jornada actividades ajenas a sus labores, así como realizar dentro del giro del negocio negociaciones que le estuvieren prohibidas por el contrato de trabajo.
Artículo 45°. Adulterar, falsear o intervenir el registro de asistencia propio o de otro trabajador, marcar por un tercero o permitir que otro marque por él.
Artículo 46°. Revelar, difundir o utilizar indebidamente información confidencial o datos personales de la Empresa, sus clientes, proveedores o trabajadores, o extraer documentación o archivos sin autorización.
Artículo 47°. Incurrir en conductas de acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo, o en cualquier trato discriminatorio o contrario a la dignidad de las personas.
Artículo 48°. Portar o mantener armas de cualquier tipo en el lugar de trabajo, salvo las personas expresamente autorizadas por la ley en razón de su función.
Artículo 49°. Alterar, retirar, inutilizar o dejar sin funcionamiento los dispositivos, resguardos o señalética de seguridad e higiene, o desatender las instrucciones y procedimientos de prevención de riesgos.
Artículo 50°. Causar daño intencional o por negligencia grave a las instalaciones, maquinarias, mercaderías, productos o bienes de la Empresa o de terceros.
Artículo 51°. Realizar dentro del recinto de la Empresa ventas, rifas, colectas, propaganda político-partidista o actividades comerciales o de proselitismo sin autorización.
Artículo 52°. Fumar o encender fuego en recintos donde esté prohibido, o incurrir en cualquier conducta que aumente el riesgo de incendio o accidente.
TÍTULO IX — DE LAS SANCIONES Y MULTAS
Artículo 53°. Las infracciones a este Reglamento serán sancionadas, según su gravedad y sin necesariamente seguir un orden, con: amonestación verbal, amonestación escrita, y multa, sin perjuicio de las causales de término del contrato que la ley contempla.
Artículo 54°. La amonestación escrita quedará registrada en la carpeta del trabajador y podrá remitirse copia a la Inspección del Trabajo. Su reiteración podrá configurar un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
Artículo 55°. La multa por infracción a las normas de orden no podrá exceder del 25% de la remuneración diaria del infractor. El afectado podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo.
Artículo 56°. El producto de las multas por infracciones a las normas de orden se destinará a los fondos de bienestar de la Empresa o, a falta de estos, a los organismos y fines que la ley determine.
Artículo 57°. La aplicación de una sanción será notificada al trabajador dejándose constancia de los hechos que la motivan; el trabajador podrá dar su versión antes de la aplicación de la medida.
TÍTULO X — PETICIONES, RECLAMOS Y CANALES DE DENUNCIA
Artículo 58°. Los trabajadores podrán formular peticiones, consultas y reclamos a su jefatura directa y, en subsidio, a la administración de la Empresa, la que deberá dar respuesta en un plazo razonable.
Artículo 59°. La Empresa mantiene canales para recibir denuncias de infracciones a este Reglamento y, en particular, del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, garantizando su recepción, reserva y tramitación conforme al Título correspondiente. Los reclamos podrán presentarse también ante la Inspección del Trabajo.
TÍTULO XI — DEL TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 60°. El contrato de trabajo terminará por las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, con las formalidades, avisos e indemnizaciones que la ley establece para cada caso.
Artículo 61°. Al término de la relación laboral se otorgará el finiquito por escrito, poniéndose su pago a disposición del trabajador dentro del plazo legal, para su firma ante ministro de fe.
TÍTULO XII — DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD (LEY N° 16.744)
Artículo 62°. La Empresa adoptará y mantendrá todas las medidas de higiene y seguridad necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, conforme a la Ley N° 16.744 y su reglamentación, controlando los riesgos en su origen, manteniendo las condiciones sanitarias y ambientales adecuadas del lugar de trabajo y prestando o garantizando los medios para la atención oportuna en caso de accidente o emergencia.
Artículo 63°. Todo trabajador está obligado a cumplir las normas, procedimientos e instrucciones de prevención de riesgos que imparta la Empresa, el Comité Paritario, el Departamento de Prevención o el organismo administrador, a usar correctamente los elementos de protección y a velar por su propia seguridad y la de sus compañeros de labores.
Artículo 64°. La Empresa proporcionará gratuitamente a los trabajadores los elementos de protección personal (EPP) adecuados al riesgo de cada función y en la cantidad y calidad necesarias. El trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras esté expuesto al riesgo, mantenerlos en buen estado de conservación e higiene, y solicitar oportunamente su reposición, quedando prohibido enajenarlos o destinarlos a otros usos.
Artículo 65°. Todo accidente del trabajo, por leve que parezca, deberá ser informado de inmediato a la jefatura directa por el propio afectado o por quien lo presencie, a fin de que la Empresa preste o gestione los primeros auxilios y la atención en el organismo administrador y efectúe la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) dentro de las 24 horas siguientes de conocido el hecho.
Artículo 66°. Se considera accidente de trayecto el ocurrido en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, o entre dos lugares de trabajo. El trabajador deberá acreditarlo mediante el respectivo parte de Carabineros, certificado de atención de urgencia u otros medios de prueba idóneos, dándose curso igualmente a la DIAT dentro de plazo.
Artículo 67°. En cumplimiento del deber de informar los riesgos laborales (derecho a saber, D.S. N° 40 de 1969), la Empresa informará oportuna y convenientemente a todos los trabajadores, especialmente al momento de su contratación o de un cambio de funciones, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos, así como sobre los elementos, productos y sustancias que deban utilizar.
Artículo 68°. Los trabajadores deberán mantener el orden y el aseo de sus puestos de trabajo, vías de circulación y zonas comunes, despejando pasillos y salidas, y colaborando en la mantención de condiciones higiénicas que prevengan accidentes y enfermedades.
Artículo 69°. La Empresa mantendrá vías de evacuación despejadas y debidamente señalizadas, extintores en número y ubicación adecuados y un plan de emergencia y evacuación. Los trabajadores deberán conocer la ubicación de los equipos de emergencia, participar en los simulacros y seguir las instrucciones ante siniestros, sismos o amagos de incendio.
Artículo 70°. La Empresa dispondrá de botiquín de primeros auxilios accesible y mantendrá informados a los trabajadores sobre los procedimientos de atención inmediata mientras se deriva al afectado al organismo administrador.
Artículo 71°. Los trabajadores deberán someterse a los exámenes ocupacionales y a los programas de vigilancia de la salud que correspondan según los riesgos de su función (ruido, sílice, altura física, radiación u otros), conforme a los protocolos de la autoridad y del organismo administrador.
Artículo 72°. El trabajador que sufra una enfermedad profesional o un accidente del trabajo se reintegrará a sus funciones una vez dado de alta, respetándose las indicaciones y adecuaciones que determine el organismo administrador.
Artículo 73°. Queda prohibido a los trabajadores retirar, alterar o dejar inoperantes las protecciones de máquinas, equipos e instalaciones; operar maquinarias o equipos para los que no está autorizado o capacitado; y ejecutar acciones u omisiones temerarias que puedan afectar su seguridad o la de terceros.
Artículo 74°. El incumplimiento de las normas de higiene y seguridad de este Título será sancionado en los términos del Título de sanciones de este Reglamento, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales que correspondan.
Artículo 75°. Por contar la Empresa con más de 25 trabajadores, se constituirá un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, integrado por representantes de la Empresa y de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de sus atribuciones serán obligatorias. Sus funciones incluyen asesorar e instruir en el uso de los EPP, vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención e investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.
TÍTULO XIII — PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL, SEXUAL Y LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO (LEY N° 21.643, "LEY KARIN")
Artículo 76°. La Empresa promueve un ambiente laboral basado en el trato digno, el respeto y la ausencia de todo tipo de violencia, y no tolera el acoso laboral, el acoso sexual ni la violencia en el trabajo, en conformidad con la Ley N° 21.643.
Artículo 77°. Se entiende por acoso laboral toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterado, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, que tenga como resultado para el afectado menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Artículo 78°. Se entiende por acoso sexual el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos y que amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades de empleo de quien los sufre.
Artículo 79°. Se entiende por violencia en el trabajo la ejercida por terceros ajenos a la relación laboral (clientes, proveedores o usuarios) contra los trabajadores con ocasión de la prestación de servicios; la Empresa adoptará medidas para prevenirla y proteger a los afectados.
Artículo 80°. La Empresa mantiene un protocolo de prevención que incluye la identificación de peligros y evaluación de riesgos de acoso y violencia, medidas preventivas, información y capacitación periódica a los trabajadores, y medidas para la protección de la dignidad de las personas.
Artículo 81°. Toda persona afectada o que tome conocimiento de estas conductas podrá denunciarlas, por escrito o verbalmente, ante la Empresa o directamente ante la Inspección del Trabajo. La Empresa dispondrá de un canal para la recepción de denuncias, garantizando su confidencialidad.
Artículo 82°. Recibida una denuncia, la Empresa adoptará de inmediato medidas de resguardo respecto de la persona afectada, tales como la separación de espacios físicos, la redistribución del tiempo de jornada o la derivación de atención, resguardando siempre su integridad y confidencialidad.
Artículo 83°. La Empresa realizará la investigación de manera reservada, imparcial y con perspectiva de género, o remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo dentro del plazo legal. La investigación deberá concluir en un plazo máximo de 30 días, otorgando a las partes la posibilidad de ser oídas y de aportar pruebas.
Artículo 84°. Concluida la investigación, se dispondrán las medidas o sanciones que correspondan según la gravedad de los hechos, que pueden ir desde la amonestación hasta el término del contrato de trabajo. Los antecedentes se remitirán a la Inspección del Trabajo cuando la ley lo exija.
Artículo 85°. Se prohíben las represalias contra quienes denuncien de buena fe o participen como testigos en una investigación. Toda represalia será considerada una infracción grave a este Reglamento.
TÍTULO XIV — DE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES
Artículo 86°. La Empresa aplicará el protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales en el trabajo dispuesto por la autoridad, evaluando periódicamente los factores de riesgo e implementando las medidas correctivas que correspondan.
Artículo 87°. Se promoverá la participación de los trabajadores en la identificación de estos riesgos y en la definición de medidas de mejora del ambiente laboral.
TÍTULO XV — VIGENCIA, DEPÓSITO Y DIFUSIÓN
Artículo 88°. Este Reglamento comenzará a regir 30 días después de ser puesto en conocimiento de los trabajadores, a quienes se entregará gratuitamente un ejemplar impreso o electrónico.
Artículo 89°. La Empresa fijará el texto del Reglamento en, a lo menos, dos sitios visibles del lugar de trabajo y lo mantendrá permanentemente a disposición de los trabajadores.
Artículo 90°. Dentro de los plazos legales, la Empresa remitirá una copia de este Reglamento a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, quienes podrán exigir modificaciones en razón de ilegalidad.
Artículo 91°. Las materias no previstas en este Reglamento se regirán por el Código del Trabajo, la Ley N° 16.744, la Ley N° 21.643 y demás normas legales y reglamentarias vigentes. Dado en [ciudad], a 28 de julio de 2026.