CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
En [ciudad], a 28 de julio de 2026, entre [razón social del mandante], RUT [RUT mandante], representada por [representante legal], con domicilio en [domicilio del mandante], en adelante "el Mandante"; y [nombre del prestador], RUT [RUT prestador], con domicilio en [domicilio del prestador], en adelante "el Prestador", se ha convenido el siguiente contrato de prestación de servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas y, en lo no previsto, por los artículos 2006 y siguientes del Código Civil:
PRIMERA: Objeto. El Prestador se obliga a ejecutar para el Mandante los siguientes servicios: [descripción detallada de los servicios]. Los servicios se prestarán en el lugar que las partes acuerden, con los estándares de calidad y diligencia profesional que la naturaleza del encargo exige. El Prestador responderá por la calidad del resultado y coordinará con el Mandante los hitos, entregables y plazos parciales que correspondan.
SEGUNDA: Naturaleza del contrato. Las partes declaran que este es un contrato civil de prestación de servicios entre personas independientes. El Prestador ejecuta el encargo SIN subordinación ni dependencia respecto del Mandante, sin sujeción a jornada u horario de trabajo, sin obligación de asistencia y sin vínculo laboral alguno. En consecuencia, no se aplican las normas del Código del Trabajo y no existe relación de empleador y trabajador entre las partes.
TERCERA: Forma de ejecución. El Prestador organiza libremente su trabajo y emplea sus propios medios, herramientas y conocimientos para cumplir el encargo. Podrá prestar servicios a otras personas o empresas, en la medida que ello no afecte el cumplimiento oportuno de sus obligaciones con el Mandante.
CUARTA: Honorarios y forma de pago. El Mandante pagará al Prestador la suma de $[monto] (pesos chilenos) por concepto de honorarios, contra entrega del servicio, previa emisión de la boleta de honorarios. El Prestador emitirá la correspondiente boleta de honorarios, aplicándose la retención de impuesto que la ley establezca. Los honorarios comprenden la totalidad de la contraprestación, sin que proceda pago adicional por concepto laboral o previsional. Los gastos reembolsables previamente autorizados por el Mandante se documentarán y pagarán por separado, y la mora en el pago devengará el interés corriente para operaciones reajustables.
QUINTA: Vigencia. El presente contrato regirá a contar del 28 de julio de 2026 y tendrá una duración de 3 meses. Podrá prorrogarse por acuerdo escrito de las partes.
SEXTA: Confidencialidad. El Prestador se obliga a mantener estricta reserva sobre toda la información técnica, comercial, financiera y de datos personales del Mandante y de sus clientes a la que acceda con ocasión del servicio, y a no divulgarla ni utilizarla para fines distintos de la ejecución del encargo. Al término del contrato, el Prestador restituirá o destruirá la información y documentación del Mandante que estuviere en su poder, sin conservar copias, salvo obligación legal. Esta obligación de confidencialidad subsiste indefinidamente después de terminado el contrato.
SÉPTIMA: Propiedad intelectual del resultado. Todo resultado, obra, informe, desarrollo o material que el Prestador genere en cumplimiento de este contrato será de propiedad del Mandante una vez pagados los honorarios correspondientes. El Prestador cede al Mandante los derechos patrimoniales que procedan y se obliga a suscribir los documentos necesarios para formalizar dicha transferencia. El Prestador garantiza que el resultado es original y que su entrega no infringe derechos de terceros, obligándose a mantener indemne al Mandante frente a cualquier reclamo por esa causa.
OCTAVA: Responsabilidad tributaria y previsional. El Prestador es el único responsable del pago de los impuestos y de sus cotizaciones previsionales y de salud como trabajador independiente, conforme a la ley. El Mandante no asume obligación laboral ni previsional alguna respecto del Prestador.
NOVENA: Término anticipado. Cualquiera de las partes podrá poner término anticipado a este contrato dando aviso por escrito con a lo menos 15 días de anticipación. Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento grave de las obligaciones por una de las partes facultará a la otra para ponerle término de inmediato, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. Al término, el Prestador entregará los trabajos ejecutados hasta esa fecha y el Mandante pagará los honorarios devengados de forma proporcional al avance.
DÉCIMA: Modificaciones y comunicaciones. Toda modificación a este contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes. Las comunicaciones entre las partes se entenderán válidamente efectuadas en los correos electrónicos y domicilios señalados en la comparecencia.
UNDÉCIMA: Domicilio y competencia. Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de [ciudad] y se someten a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia.
DUODÉCIMA: Ejemplares y firma. El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte. Las partes reconocen validez a la firma electrónica conforme a la Ley N° 19.799.
[Representante]
p.p. [Mandante]
MANDANTE
[Prestador]
RUT [RUT]
PRESTADOR