Generador de Carta de Despido (Aviso de Término)

Redacta el aviso de término del contrato según la causal correcta (art. 159, 160 o 161), con los hechos, el estado de cotizaciones (Ley Bustos) y los plazos legales. Se genera en tu navegador; imprímelo o guárdalo en PDF.

Documento de referencia general. Esta herramienta genera un borrador basado en la normativa vigente, pero no reemplaza la asesoría de un abogado. Revisa el documento y adáptalo a tu caso antes de firmarlo. Los datos que ingresas se procesan solo en tu navegador y no se envían a ningún servidor.

El despido es el documento más delicado del kit. Una causal mal invocada o hechos vagos hacen que el despido sea declarado injustificado en tribunales, con recargos de 30% a 100% sobre la indemnización. Revisa esta carta con un abogado laboral antes de notificarla, especialmente en las causales del artículo 160.

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Causal de término

Requiere aviso con 30 días de anticipación; de lo contrario, se paga la indemnización sustitutiva del aviso previo (una remuneración mensual). Copia a la Inspección del Trabajo.

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Lugar y fechas

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Datos del empleador

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Datos del trabajador

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Hechos que fundan la causal

Describe los hechos de forma precisa: qué ocurrió, cuándo y en qué circunstancias. Una fundamentación vaga o genérica es la causa más común de que un despido se declare injustificado.

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Aviso e indemnizaciones (art. 161)

¿No sabes los montos? Calcúlalos en la calculadora de finiquito.

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Cotizaciones y notificación

Estado de cotizaciones previsionales (Ley Bustos)

[ciudad], 28 de julio de 2026

AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO

Señor(a) [nombre del trabajador], cédula de identidad N° [RUT], con domicilio en [domicilio del trabajador]. Presente.

Por medio de la presente, [razón social de la empresa], RUT [RUT empresa], representada por [representante legal], con domicilio en [domicilio de la empresa], viene en comunicar a usted que se pone término a su contrato de trabajo, en virtud del cual se desempeña como [cargo], a contar del 28 de julio de 2026.

La causal invocada es la establecida en el Art. 161 inc. 1° del Código del Trabajo, esto es, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (tales como las derivadas de la racionalización o modernización, bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado o de la economía).

Los hechos en que se funda la aplicación de esta causal son los siguientes: [descripción precisa y detallada de los hechos, con fechas y circunstancias].

Por no haberse dado el aviso con treinta días de anticipación, se pagará a usted la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual.

Asimismo, se pagará la indemnización por años de servicio que corresponde conforme al artículo 163 del Código del Trabajo. El detalle de los montos se consignará en el finiquito respectivo.

En cumplimiento del artículo 162 del Código del Trabajo, se informa que las cotizaciones previsionales y de seguridad social se encuentran íntegramente pagadas hasta el último día del mes anterior al de esta comunicación, adjuntándose los comprobantes que así lo acreditan.

El finiquito correspondiente será puesto a su disposición y su pago quedará disponible dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación, para su firma ante un ministro de fe.

Copia de esta comunicación será remitida a la Inspección del Trabajo respectiva.

[Representante legal]

p.p. [Razón social]

EMPLEADOR

Recibí copia y tomé conocimiento

[Nombre del trabajador]

RUT [RUT]

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Las causales de despido en Chile

Todo despido debe invocar una causal legal e indicar los hechos que la fundan (art. 162 del Código del Trabajo). Elegir mal la causal es caro: si el tribunal la declara injustificada, la indemnización se recarga entre 30% y 100%.

Artículo 159 — causales objetivas

Mutuo acuerdo, vencimiento del plazo, conclusión del trabajo o servicio y caso fortuito. No dan derecho a indemnización por años de servicio.

Artículo 160 — causales imputables al trabajador

Conductas graves como falta de probidad, inasistencias injustificadas, abandono del trabajo o incumplimiento grave del contrato. No dan indemnización, pero exigen probar los hechos: son las más riesgosas si terminan en juicio.

Artículo 161 — necesidades de la empresa

El despido "sin culpa" del trabajador. Obliga a pagar la indemnización por años de servicio y, si no se avisa con 30 días, la sustitutiva del aviso previo. Requiere copia a la Inspección del Trabajo.

Ley Bustos: cotizaciones al día

La carta debe informar el estado de las cotizaciones previsionales y adjuntar los comprobantes. Si hay cotizaciones impagas, el despido es nulo: no pone término al contrato y debes seguir pagando remuneraciones hasta pagar la deuda y convalidar por carta certificada.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la causal de despido está mal invocada?

Si el trabajador reclama y el tribunal considera que la causal no se ajusta a los hechos o no está fundamentada, el despido se declara injustificado. El empleador deberá pagar la indemnización por años de servicio con un recargo que va del 30% al 100% según la causal, además de las demás prestaciones. Por eso los hechos deben describirse de forma precisa y verificable.

¿Qué plazo tengo para notificar el despido?

Para las causales del artículo 160 y del 159 N°4 y N°5, la carta debe entregarse o enviarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación; para el caso fortuito (159 N°6), 6 días hábiles. En las necesidades de la empresa (161), se avisa con 30 días de anticipación o se paga la indemnización sustitutiva. Siempre debe enviarse copia a la Inspección del Trabajo.

¿Qué es la Ley Bustos y por qué debo informar las cotizaciones?

La Ley Bustos (art. 162 del Código del Trabajo) exige informar en la carta el estado de pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes. Si hay cotizaciones impagas, el despido es nulo: no pone término al contrato y el empleador debe seguir pagando las remuneraciones hasta que pague la deuda y convalide el despido por carta certificada.

¿Qué indemnizaciones debo pagar según la causal?

Las causales del artículo 160 (imputables al trabajador) y las del 159 no dan derecho a indemnización por años de servicio. Solo el despido por necesidades de la empresa o desahucio (art. 161) obliga a pagar la indemnización por años de servicio y, si no se dio aviso de 30 días, la sustitutiva del aviso previo. El feriado proporcional se paga siempre.

¿Debo revisar el despido con un abogado?

Sí, especialmente en las causales del artículo 160. Un despido mal fundado es una de las principales causas de juicios laborales y puede resultar caro. Esta herramienta genera un borrador, pero conviene revisarlo con un abogado antes de notificar.