Causales de despido en Chile: guía del 159, 160 y 161 para empleadores
Despedir en Chile no es "dar el aviso y listo": todo término de contrato debe invocar una causal legal e indicar los hechos que la fundan. Elegir mal la causal es uno de los errores más caros que comete una pyme, porque un despido declarado injustificado se paga con recargo. Esta es la guía práctica de las tres familias de causales.
Las tres familias del Código del Trabajo
- Artículo 159 — causales objetivas. No hay culpa de nadie: mutuo acuerdo, renuncia, vencimiento del plazo, conclusión de la obra o servicio, caso fortuito. No pagan indemnización por años de servicio.
- Artículo 160 — causales imputables al trabajador. Conductas graves del trabajador. No pagan indemnización, pero exigen probar los hechos. Son las más riesgosas.
- Artículo 161 — necesidades de la empresa. El despido "sin culpa" del trabajador. Sí paga indemnización por años de servicio y aviso previo.
Tabla maestra: causal → cuándo aplica → indemnización → aviso
| Causal | Cuándo aplica | ¿Indemnización años servicio? | Plazo de aviso |
|---|---|---|---|
| 159 N°1 Mutuo acuerdo | Ambas partes acuerdan terminar | No | Por escrito ante ministro de fe |
| 159 N°4 Vencimiento del plazo | Llega la fecha del contrato a plazo fijo | No | 3 días hábiles |
| 159 N°5 Conclusión de la obra | Termina el trabajo/servicio que originó el contrato | No | 3 días hábiles |
| 159 N°6 Caso fortuito o fuerza mayor | Hecho imprevisible e irresistible | No | 6 días hábiles |
| 160 (N°1 a 7) Conductas del trabajador | Falta de probidad, inasistencias, abandono, incumplimiento grave, etc. | No | 3 días hábiles |
| 161 Necesidades de la empresa | Reestructuración, baja de mercado, supresión del cargo | Sí (30 días/año, tope 11 años, 90 UF) | 30 días o sustitutiva |
En todos los casos debes enviar copia del aviso a la Inspección del Trabajo e informar el estado de las cotizaciones previsionales (Ley Bustos): con cotizaciones impagas, el despido es nulo.
El riesgo del artículo 160 mal invocado
El 160 es tentador porque no paga indemnización. Pero exige que pruebes la conducta, y el estándar es alto. Si demandan y el tribunal considera que la causal no se ajusta a los hechos o no está acreditada, el despido se declara injustificado y debes pagar la indemnización por años de servicio con recargo:
- +30% cuando se aplicó indebidamente el artículo 161.
- +50% cuando se invocaron causales del 159 o 160 y se declararon injustificadas.
- +80% a +100% en casos graves del 160 (por ejemplo, imputar falta de probidad sin fundamento).
Dicho simple: un 160 sin pruebas sólidas puede terminar costando más que haber despedido por el 161 desde el principio.
Qué causal elegir en escenarios típicos de pyme
- "Necesito reducir costos / cerró una línea de negocio" → art. 161 (necesidades de la empresa). Paga indemnización, pero es la vía segura.
- "El trabajador faltó varios días sin avisar" → art. 160 N°3 (inasistencias), documentando fechas y ausencia de justificación.
- "Terminó el proyecto para el que lo contraté" → art. 159 N°5 (conclusión del trabajo) si el contrato era por obra, o 159 N°4 si era a plazo.
- "Llegamos a un acuerdo para que se vaya" → art. 159 N°1 (mutuo acuerdo), por escrito y ante ministro de fe.
- "Su desempeño es malo" → no es causal directa. Requiere gestión previa (metas, amonestaciones escritas) y, si corresponde, evaluar 161.
Genera la carta con la causal correcta
Cada causal tiene su propia fundamentación y plazos. El generador de carta de despido arma el aviso según la causal que elijas, con los hechos, la mención de cotizaciones y la copia a la Inspección. Y si la causal paga indemnización, calcula el costo en la calculadora de finiquito.
Formalidades que aplican a todo despido
Sea cual sea la causal, hay requisitos que no puedes saltarte:
- Carta de aviso por escrito, entregada personalmente o por carta certificada al domicilio del trabajador, indicando la causal y los hechos en que se funda.
- Copia a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de la causal.
- Estado de cotizaciones previsionales informado y comprobado: con cotizaciones impagas el despido es nulo (Ley Bustos) y sigues pagando remuneraciones hasta convalidar.
- Finiquito por escrito, firmado ante ministro de fe (notario, inspector del trabajo, etc.) y pagado dentro de los 10 días hábiles siguientes, para que tenga poder liberatorio.
Saltarse cualquiera de estas formalidades puede invalidar un despido que, por causal, estaba bien elegido.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la causal de despido más barata para el empleador?
Las del artículo 159 y 160 no pagan indemnización por años de servicio, pero el 160 exige probar la conducta. Una causal "barata" mal aplicada se vuelve cara con los recargos por despido injustificado.
¿Es causal de despido faltar al trabajo?
Sí: la inasistencia injustificada (art. 160 N°3) aplica ante dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en el mes, debidamente documentados.
¿Puedo despedir sin expresar causa?
No. Todo despido debe invocar una causal legal e indicar los hechos que la fundan (art. 162). Un despido sin causal es injustificado.
¿Qué recargo tiene un despido injustificado?
Va del 30% al 100% de la indemnización por años de servicio, según la causal invocada y su gravedad.
Antes de decidir
Elegir bien la causal es la decisión que más impacta el costo y el riesgo de un despido. Cuando la causal es "necesidades de la empresa", profundiza en la guía del artículo 161. Todas las herramientas están en el Kit Laboral del Empleador.