Autodespido (art. 171): cómo defenderte

El autodespido —o despido indirecto— es "el despido al revés": es el trabajador quien pone término al contrato, pero te imputa a ti un incumplimiento grave y demanda para cobrar indemnizaciones. Esta guía es para el empleador: qué es, qué lo gatilla, cuánto arriesgas y cómo defenderte y prevenirlo.

Qué es y por qué es peligroso

El artículo 171 del Código del Trabajo permite al trabajador poner término a su contrato cuando es el empleador quien ha incurrido en una causal de caducidad del artículo 160 (N°1, 5 o 7). No es una renuncia: el trabajador se va y demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo para que se declare que fuiste tú quien incumplió.

Si el tribunal acoge el autodespido, pagas exactamente como si hubieras despedido de forma injustificada: indemnización por años de servicio + sustitutiva del aviso previo, con recargo, además del feriado proporcional y lo adeudado. Es una de las contingencias laborales más caras y, a diferencia de un despido que tú decides, aquí la iniciativa la toma el trabajador.

El autodespido no es una renuncia

Es un error frecuente confundirlos. En la renuncia, el trabajador se va por su voluntad y no tiene derecho a indemnización por años de servicio. En el autodespido, en cambio, el trabajador también se va, pero sostiene que fue obligado a hacerlo por tu incumplimiento, y por eso reclama las indemnizaciones de un despido injustificado. La diferencia la define el tribunal: si acredita el incumplimiento, hay indemnización con recargo; si no lo acredita, se entiende renuncia y no pagas indemnización por años de servicio.

Por eso la carga de la prueba es la clave del caso: el trabajador debe probar los hechos que te imputa, y tú debes poder acreditar que cumpliste (pagos, cotizaciones, respuesta a denuncias). Documentar bien la relación laboral es la mejor defensa preventiva.

Los gatillantes más comunes

  • No pago o pago atrasado de remuneraciones.
  • No pago de cotizaciones previsionales (además gatilla la nulidad del despido por Ley Bustos).
  • Acoso laboral o sexual no atendido, o malos tratos de jefaturas.
  • Cambio unilateral de condiciones: rebaja de sueldo, cambio de funciones o lugar fuera del art. 12, no dar trabajo efectivo.
  • Incumplimiento de beneficios o condiciones pactadas en el contrato.

Cuánto arriesgas: recargos por causal

Causal imputadaRecargo sobre IASEjemplo típico
Art. 160 N°7 — Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato+50%No pago o pago tardío de remuneraciones o cotizaciones; cambio unilateral de condiciones.
Art. 160 N°5 — Actos u omisiones que afectan la seguridad+50%Exponer al trabajador a riesgos graves sin adoptar medidas.
Art. 160 N°1 — Falta de probidad, acoso sexual o laboral, vías de hechohasta +80%Acoso no atendido, maltrato, conductas graves del empleador o sus representantes.

El recargo se aplica sobre la indemnización por años de servicio (30 días por año, tope 11 años). Calcula el costo base en la calculadora de finiquito.

Qué hacer al recibir la carta de autodespido

  1. 1

    Léela y no la ignores

    Identifica la causal imputada y los hechos concretos. El trabajador tiene 60 días hábiles para demandar; prepara tu defensa desde ya.

  2. 2

    Reúne pruebas de cumplimiento

    Comprobantes de pago de remuneraciones y de cotizaciones, liquidaciones, contrato y anexos, registros de asistencia, y —si se imputa acoso— la constancia de haber activado el protocolo de la Ley Karin.

  3. 3

    Evalúa la defensa con un abogado

    Si la imputación es falsa o no alcanza la gravedad exigida, el tribunal puede rechazar el autodespido y entender que el trabajador renunció, sin indemnización. Si es fundada, conviene evaluar una salida negociada.

  4. 4

    Regulariza de inmediato lo que esté pendiente

    Si había cotizaciones o remuneraciones impagas, ponerte al día reduce tu exposición (y corta el devengo por Ley Bustos).

Cómo prevenirlo

La mayoría de los autodespidos se evitan con gestión básica:

¿Te notificaron un autodespido? Te contactamos

Déjanos tu correo y te contactamos para revisar la causal imputada, reunir tu defensa y evaluar si conviene litigar o negociar antes de que corra el plazo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el autodespido o despido indirecto?

Es cuando el propio trabajador pone término a su contrato imputando al empleador un incumplimiento grave (causales del art. 160 N°1, 5 o 7) y demanda ante el tribunal laboral. Si el tribunal le da la razón, el empleador debe pagar las mismas indemnizaciones que en un despido injustificado, con recargo.

¿Cuánto tengo que pagar si el autodespido prospera?

La indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, con un recargo del 50% cuando se funda en incumplimiento grave de las obligaciones (art. 160 N°7) y de hasta 80% cuando se funda en conductas del art. 160 N°1 (falta de probidad o acoso). Se suma el feriado proporcional y lo adeudado.

¿Qué pasa si el trabajador imputa algo falso?

Si el tribunal rechaza el autodespido por no acreditarse el incumplimiento, se entiende que el trabajador renunció, por lo que no tiene derecho a indemnización por años de servicio. Por eso tu defensa —probar que cumpliste— es clave.

¿El trabajador puede autodespedirse sin demandar?

Debe comunicarte por escrito la causal (carta certificada) con copia a la Inspección del Trabajo, y luego demandar dentro de 60 días hábiles. Sin la demanda que acredite la causal, no hay indemnización.